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SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Decreto
1451/2006
B.O.
23/10/06
Bs. As.,
12/10/2006
VISTO las Leyes Nros. 24.241 , 24.476 , y sus respectivas modificaciones, 25.994
y el Decreto Nº 1454 de fecha 25 de noviembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional dispone que el Estado
Nacional otorgará los beneficios de la Seguridad Social con carácter integral e
irrenunciable.
Que dicha función es compatible con el rol regulador del Estado en la
redistribución de la riqueza con equidad y de acuerdo a principios de
solidaridad social, compatibles con el crecimiento de la economía nacional y los
principios generales del ordenamiento jurídico vigente.
Que resulta necesario prorrogar la vigencia de la Ley Nº 25.994, para dar un
cumplimiento acabado de los objetivos que trazó la ley, evitando de esa manera
que los trabajadores pierdan el derecho de acceder al beneficio previsional en
virtud de la expiración del plazo fijado inicialmente.
Que durante largos períodos de nuestra historia la población económicamente
activa ha sido víctima de prácticas laborales desfavorables, como las
desarrolladas al amparo de normas de flexibilización laboral o como consecuencia
del trabajo informal y la evasión, que han repercutido negativamente a la hora
de procurar la obtención de un beneficio jubilatorio.
Que, en lo que hace al sistema garantizado por el Estado Nacional, se ha optado
por un régimen cuya financiación se sustenta, esencialmente, en la realización
de aportes y contribuciones tanto por parte de los trabajadores como de los
empleadores.
Que las anomalías puestas de relieve anteriormente han llevado a este gobierno a
flexibilizar las condiciones para acceder a los beneficios jubilatorios,
llegando incluso a un amplio sistema de facilidades de pago para los
trabajadores autónomos en el que también pudieron ampararse quienes, habiéndose
desempeñado en relación de dependencia, fueron víctimas de las prácticas
aludidas.
Que habiendo logrado la incorporación masiva de gran parte de la clase pasiva
luego de un período fijado a tal fin, corresponde circunscribir el acceso al
sistema con el objeto de no afectar su funcionamiento más allá de límites
razonables y sin perder de vista los altos objetivos en los que el gobierno se
encuentra empeñado.
Que en este sentido, y de acuerdo al deber de distribuir los ingresos conforme a
principios de justicia y equidad, es evidente que no es la misma la situación de
quienes cuentan con un beneficio previsional, que la de aquellos que nunca
habrán de lograrlo en razón de las razones expuestas.
Que el sistema de reparto se apoya, además, en razones de solidaridad
indiscutibles, lo que torna adecuado fijar pautas para el acceso al régimen que
resulten equitativas para quienes alcancen la edad jubilatoria.
Que atento la diversidad y la dinámica que caracteriza al sistema previsional,
es aconsejable brindar mecanismos ágiles que permitan responder con rapidez a
las diversas situaciones que la realidad presente.
Que en este sentido, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha dado
sobradas muestras de agilidad, responsabilidad y equidad en las resoluciones que
ha debido adoptar en y para la aplicación de la normativa vigente.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del
artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional y en virtud de lo establecido
en el artículo 4º de la Ley Nº 25.994.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º - Prorrógase la vigencia de la Ley Nº 25.994 , hasta el 30 de abril
de 2007 inclusive.
Art. 2º - Instrúyese a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para
que, de acuerdo a su capacidad operativa y financiera, establezca a partir de la
publicación del presente decreto, los mecanismos necesarios para priorizar el
acceso al beneficio previsional, dentro del marco establecido en el artículo 6º
de la Ley Nº 25.994 y en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, modificados
por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05 respectivamente, de aquellas
personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales,
pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o
militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales.
Art. 3º - Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para
dic- tar las normas complementarias y aclaratorias en el marco de lo dispuesto
en el artículo precedente.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Carlos A. Tomada.
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