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DECRETO 1994/2006
Se otorga
una compensación no remunerativa y no bonificable a los retirados y pensionados
de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Policía Federal Argentina y
Servicio Penitenciario Federal, a partir del 1º de enero de 2007.
Bs. As., 28/12/2006
VISTO, y CONSIDERANDO:
Que se han otorgado diversos aumentos al personal de las Fuerzas Armadas y de
las distintas Fuerzas de Seguridad que se encuentran en actividad.
Que dichos incrementos fueron acordados sobre suplementos particulares, los que
no se abonan a los retirados de las Fuerzas de que se trata.
Que, en consecuencia, se considera pertinente otorgar una compensación no
remunerativa y no bonificable a los retirados y pensionados de las Fuerzas
Armadas, Fuerzas de Seguridad, Policía Federal Argentina y Servicio
Penitenciario Federal.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del
artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º Los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas
de Seguridad, de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario
Federal percibirán, a partir del 1º de enero de 2007, una compensación no
remunerativa y no bonificable que consistirá en el ONCE POR CIENTO (11%) del
haber de retiro o de pensión que les corresponda.
Art. 2º La presente medida no resultará de aplicación con relación a los haberes
de retiro o de pensión que hayan sido reajustados en forma transitoria o
permanente de conformidad con las previsiones de la LEY PARA EL PERSONAL MILITAR
Nº 19.101 y normas análogas aplicables a los casos de que se trata, por imperio
de lo resuelto en procesos cautelares o por sentencias judiciales recaídas en
causas oportunamente iniciadas por los beneficiarios con dicha finalidad
motivadas en variaciones de lo efectivamente percibido por el personal militar
en actividad, en virtud de disposiciones anteriores que no hayan alcanzado a los
haberes de pasividad.
Art. 3º Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones
presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la
aplicación del presente decreto, a cuyo efecto los MINISTERIOS DE DEFENSA, DEL
INTERIOR y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS efectuarán las estimaciones
pertinentes e impulsarán, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la
instrumentación de las mismas.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Nilda Garré.
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